30.11.14

Premios, becas y concursos

27.11.14

claves de la reforma fiscal

Las 11 claves de la reforma fiscal Cinco Días. – 1. IRPF. Se reduce el número de tramos de siete a cinco; si hoy van del 24,75% al 52%, en la próxima declaración oscilarán del 20% al 47% y en la siguiente del 19% al 45%. En los tramos bajos del impuesto se notará también el aumento de los mínimos personales. Los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros no tributarán por IRPF. Se incrementan los mínimos personales y familiares. Además, las rentas exentas pueden aumentar hasta un 32% según el número de descendientes, su edad, la existencia de ascendientes a cargo y la existencia de familiares con discapacidad. También se aplicarán ayudas de hasta 100 euros al mes para casos como las familias con hijos dependientes con discapacidad. Según el Ministerio de Hacienda, supondrá una rebaja media en el IRPF del 12,5% para 20 millones de trabajadores. Las comunidades autónomas tienen competencia sobre el 50% del impuesto sobre la renta, por lo que algunas como Cataluña tendrán un IRPF más alto Las rentas muy altas pagarán más IRPF en 2016 que en la etapa de Zapatero 2. Las plusvalías tributará el tipo general del ahorro: el borrador de anteproyecto de ley de reforma fiscal publicado hoy elimina la distinción por la que las plusvalías cosechadas a menos de un año tributaban al tipo general del contribuyente, que podía llegar al 52%. A partir de 2015, todas las plusvalías, con independencia del plazo en el que se hayan generado, lo harán al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016. 3. Se reducen los gravámenes al ahorro hasta niveles de 2011: las retenciones que aplicarán a los rendimientos de capital, es decir, el ahorro y la inversión es uno de los puntos claves de la nueva reforma fiscal. Según lo anunciado el viernes, y posteriormente detallado en la rueda de prensa, el tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%. Para las rentas hasta 6.000 euros, bajará del 21% actual, al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Para los rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo se reducirá del 25% actual al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Mientras que las ganancias de más de 50.000 euros, pasarán del 27%, al 24% en 2015 y al 23% en 2016. 4. Plan ahorro 5: con el objetivo de promover el ahorro a medio y largo plazo, el Ejecutivo ha anunciado la creación de un nuevo instrumento al que ha denominado Pan Ahorro 5. La nueva fórmula podrá adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garantice la retribución de, al menos, el 85% de la inversión y su gran ventaja radica en que los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal siempre y cuando la inversión se mantenga un mínimo de cinco años. Siguiendo esta premisa, el contribuyente que opte por este modelo ahorrará la tributación como renta del capital, que ahora va del 21% al 27%. 5. Dividendos: hasta la fecha los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, en la nueva reforma elaborada por el Ministerio de Hacienda desaparece esta opción y las rentas percibidas por los contribuyentes en concepto de retribución al accionistas empezarán a tributar desde el primer céntimo. Su impacto verá reducido con la nueva escala de tipos que se aplicará al ahorro. 6. Planes de pensiones: el Ejecutivo también ha puesto su mirada en los planes de pensiones. La modificación introducida por el nuevo modelo radica en las aportaciones máximas a los planes de pensiones que pasan de los 10.000 euros a los 8.000. 7. El IVA se mantiene sin cambios. Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, el Ejecutivo ha decidido mantener el tipo general en el 21%. Si se modifica la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21%. Una subida que no afecta a las gafas, las prótesis, las muletas o las sillas de ruedas. 8. Bajada del impuesto de Sociedades. En 2015 el tipo de gravamen será del 28%, desde el 30% actual, y a partir de 2016 el caso general será del 25%. Para las entidades financieras y las petroleras se mantiene en el 30%. Además, se incrementan las bases imponibles del impuesto Sociedades y se simplifican las tablas de amortización para que haya un número más limitado. 9. Autónomos. Los trabajadores autónomos con una renta anual por debajo de 12.000 euros pasarán a tributar en el IRPF un 15% en vez del 21% desde julio, lo que supondrá un ahorro en los próximos seis meses de entre 250 y 300 euros para cada beneficiario, según cálculos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Además, se mantiene la figura de tipo reducido para pymes de nueva creación así como para la primera parte de la base imponible de estos autónomos en hasta 300.000 euros 10. Tributación de la indemnización por despido. La aplicación de esta reforma es automática. Se incorpora mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (equivalente a un sueldo de 20.000 euros), y a partir de ahí se empieza a tributar. Con esta reforma se busca la equidad y “se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos y que se “introduce equidad” en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones, según destacó el secretario de estado de Hacienda, Miguel Ferre. Por ejemplo: En el caso de una indemnización de 2.750 euros, quedará exenta de tributación el 72,72% del total de la indemnización. Esta proporción caerá al 54,55% en el caso para los 3.666 euros; el 43,64% para 4.583 euros; el 21,82% para 9.166 euros y del 14.54% para 13.750 euros. 11. Deducción por el alquiler. Afecta tanto a propietarios como inquilinos. Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015, es decir, solo afectará a los nuevos alquileres. Con ello se busca avanzar en la neutralidad, después de que se suprimiera la deducción por compra de vivienda habitual. Además, sube la deducción estatal para inquilinos al 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler para los contribuyentes con una base imponible máxima que no supere los 24.107,20 euros. Para los propietarios de viviendas en alquiler se reduce el importe de la deducción desde el 60% actual, para inquilinos mayores de 35 años, hasta el 50%. En el caso de inquilinos menores de 30 años, se elimina la exención total desde esa misma fecha. visto: mairenaljarafelibre

21.11.14

Premios, Becas, Concursos, Prácticas

Premios, Becas, Concursos, Prácticas
Ámbito: Nacional
Fecha de inicio: 01/08/2014
Fecha de finalización: 31/12/2014 
Ámbito: Nacional
Fecha de inicio: 01/08/2014
Fecha de finalización: 31/01/2015
 

18.11.14

Reforma fiscal 2014

Especial reforma fiscal 2014: te explicamos cómo afectará a tu casa, tu salario y tus ahorros Tras meses de espera y después conocer el borrador de la comisión de expertos del gobierno, por fin ya se ha hecho oficial la reforma fiscal. un documento que no llega exento de polémica y algunas medidas a priori beneficiosas para el bolsillo de los contribuyentes. pero para poder entender mejor los cambios, nos hemos rodeado de expertos en cada materia y recopilado artículos que ayuden a saber cómo afectará al sector inmobiliario, el laboral o el ahorro y las pensiones especial reforma fiscal: 1 – el gobierno reduce la desgravación por alquiler a caseros y la suprime para inquilinos, ¿qué opinan los expertos? se auguran malos tiempos para el alquiler. después de eliminar la desgravación por la compra de vivienda y subir el iva del 4% al 10%, ahora el ministro de hacienda cristobal montoro ha decidido ‘penalizar’ también el alquiler reduciendo la desgravación hasta en un 50% para los caseros y eliminándola para los inquilinos con la nueva reforma fiscal, cuyo anteproyecto ya ha sido aprobado por el gobierno, la exención sobre la renta de una vivienda alquilada a un menor de 35 años se verá reducida a la mitad, del 100% al 50%, a partir del próximo 1 de enero de 2015 en el resto de los casos, la desgravación se reduce en 10 puntos porcentuales pasando del 60% de la renta al 50%, tipo en el que se homogenizan todas las exenciones relativas al alquiler de viviendas pero, si los caseros han visto reducido el incentivo para poner viviendas en alquiler, a los inquilinos se les ha cercenado la ventaja que suponía arrendar en lugar de comprar: “se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad”, afirma el anteproyecto eso sí, se matiza que “al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres” hasta ahora, el alquiler de vivienda habitual tiene una deducción en el tramo estatal del irpf del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, hasta un máximo de 9.040 euros anuales lo que dicen los expertos para el consultor josé barta, la medida no tendrá un impacto inmediato en el mercado de alquiler porque “la fiscalidad del arrendador tiene escasa incidencia a corto plazo”. barta ha explicado a idealista news que las consecuencias se verán “a medio-largo plazo, con una reducción de oferta por una menor inversión de los particulares en inmuebles para alquiler” alfredo garcía, director comercial de alquiler protegido, es más crítico con la nueva normativa ya que en su opinión “contradice los propósitos del gobierno de incentivar el mercado de alquiler” garcía se pregunta “¿por qué se actúa ahora de esta manera? si el año pasado se modificó la ley de arrendamientos urbanos (lau) con el propósito de incentivar el alquiler” y reconoce que se quedó “con cara de póker” cuando el ministro confirmó la reducción de las exenciones por alquiler sin embargo, miguel córdoba bueno, profesor de economía financiera en la universidad san pablo ceu, considera que “es una medida adecuada a la situación en la que estamos”. corda considera que “si todos estamos contribuyendo a sacar el país adelante, no parece lógico que los que tengan un patrimonio centrado en pisos y que los dediquen al alquiler tengan una deducción del 100%, es decir que no contribuyan” 2.- la reforma fiscal hará que 300.000 alquileres se paguen ‘en negro’, según arrenta además de un claro desincentivo para los propietarios y los inquilinos que estén pensado en el alquiler como opción, el anteproyecto de ley de la reforma fiscal podría ser también un golpe a las maltrechas arcas del estado. las medidas anunciadas por el gobierno “provocarán que 300.000 alquileres no se declaren”, con lo que la agencia tributaria dejaría de ingresar 2.160 euros al año, según los datos la asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda (arrenta) la homogenización del tratamiento fiscal entre el alquiler y la propiedad para la vivienda habitual haría que el ‘dinero negro’ volviese con fuerza al mercado de arrendamientos. arrenta estima que actualmente los alquileres que no se declaran rondan en 10% -unos 200.000-, con una renta media anual de 7.200 euros o, lo que es lo mismo, unos 600 euros mensuales esto supone un fraude de 1.400 millones de euros al año, lo que significa el 0,12% de pib, que pueden incrementarse hasta en un 50% con las nuevas medidas, que pasan por una reducción de hasta el 50% en la desgravación para caseros y la supresión de los descuentos para inquilinos para arrenta, lejos de seguir grabando el alquiler, “la solución para evitar el fraude en los alquileres pasaría por revisar al alza el tipo de desgravación estatal en detrimento del autonómico, así como la eliminación del límite de la base imponible” además, desde la asociación se apuesta por la puesta en marcha de medidas de control como la supervisión del gasto de los contadores de luz de las viviendas supuestamente vacías para evitar alquileres sin contrato y ‘en negro’ 3 – el gobierno suprime la plusvalía en caso de dación en pago el ministerio de hacienda ha eliminado el impuesto de la plusvalía (el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos) en aquellas entregas forzosas de la vivienda, es decir, en las daciones en pago. hasta ahora cuando un contribuyente entregaba su vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria hacienda interpretaba que obtenía una ganancia sujeta al irpf el gobierno ha aprovechado la reforma fiscal para eliminar uno de los impuestos más injustos que grava la dación en pago. hasta ahora los deudores hipotecarios que se ven obligados a entregar su casa para saldar la deuda hipotecaria, tienen que pagar el impuesto de la plusvalía por interpretar la normativa que con la dación en pago obtienen ganancias (si el valor total de la deuda pendiente que se cancela supera el precio de compraventa de la vivienda) el gobierno ya declaró en su momento exenta del irpf esa ganancia patrimonial pero sólo en las daciones en pago de contribuyentes situados en el llamado “umbral de exclusión”. ahora el gobierno quiere ampliar este umbral y que todos los contribuyentes con problemas para pagar la hipoteca y que se acojan a la dación en pago puedan estar exentos del pago de este tributo según el diario el país, la plataforma de afectados por la hipoteca (pah) calcula que unas 15.000 familias al año se podrían beneficiar de ese cambio fiscal que les permitirá ahorrarse unos 10.000 euros de media 4 – así modificará tu nómina la reforma fiscal la reforma fiscal del gobierno modificará nuestras nóminas. al menos, pagaremos menos en el irpf, con rebajas previstas para 2016 de hasta casi 700 euros para una base imponible de 30.000 euros anuales. pero los técnicos del ministerio de hacienda (gestha) denuncian que los principales beneficiarios serán los ciudadanos con los salarios más altos (los que superen los 150.000 euros) y tachan a la medida de “regresiva e insuficiente” la rebaja media para 2016 será del 12,5% en el irpf. una rebaja con la que el gobierno espera “impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo” y que dejará de este modo los nuevos tramos del irpf según los ingresos: en la base de la pirámide se encuentran los que tengan una nómina de menos de 12.000 euros brutos anuales, que serán los que no pagarán impuestos en el irpf. una medida que beneficiará a 1,6 millones de contribuyentes que dejarán de tributar, y de estos, 750.000 ni siquiera tendrán que presentar solicitud de devolución ya que no se les practicarán retenciones 1.- en el siguiente escalafón se sitúan los que tengan un sueldo bruto entre 12.000 euros y 12.450 euros, que cotizarán un 20% en 2015 y un 19% en 2016 2.- los que cobren entre 12.450 y 20.200 euros cotizarán un 25% en 2015 y un 24% en 2016. esto supone que los que tengan una base imponible de 20.000 euros () cotizará un 15,7% menos en 2016 que actualmente. lo que significa que pagará casi 597 euros en el irpf 3.- el tercer tramo comprende a los que cobran entre 20.200 y 35.200 euros, que tendrán que tributar un 31% el ejercicio próximo y un 30% en 2016. esto quiere decir que una base imponible de 30.000 euros cotizará un 9% menos en el irpf en 2016 que en 2014 (casi 609 euros) 4.- las nóminas altas de entre 35.200 a 60.000 euros cotizarán un 39% en 2015 y un 37% en 2016 5.- por último, los que cobran más de 60.000 euros cotizarán un 47% el año que viene y un 45% en 2016 Esto quiere decir que para una persona que tenga unos ingresos íntegros de trabajo de 20.000 euros, la reforma fiscal reducirá su cotización al irpf un -13,54% en el periodo de 2014 a 2016. Además, un 72% de los declarantes, los que cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros, su rebaja fiscal media será del 23,5% en 2016 comparado con lo pagado este año a pesar de lo positiva que parece la reforma, los técnicos de gestha consideran que “los principales beneficiarios de la reforma” serán los cerca de 73.000 contribuyentes que ingresan más de 15.000 euros anuales, que suponen en torno al 0,3% de los declarantes, y tapa “una mayor bajada para las rentas más altas y una merma de la progresividad” además, la rebaja en la tributación de las rentas de capital también beneficiará a las grandes fortunas ya que “el que obtenga más de un millón de euros en dividendos pagará proporcionalmente igual que un trabajador autónomo que gane 50.000 euros”, según detalla gestha en un comunicado 5 – puntos clave del ahorro y las pensiones con la reforma fiscal artículo escrito por rafael villanueva, editor del portal jubilacióndefuturodel instituto bbva de pensiones el pasado 20 de junio se dio a conocer el anteproyecto de reforma fiscal, con importantes novedades en los impuestos sobre la renta y de sociedades, así como novedades menores en otros tributos. además, hay relevantes novedades en el tratamiento del ahorro, que pasaremos a analizar tras su presentación, se espera que la reforma fiscal sea aprobada como proyecto de ley en julio, y sea remitida posteriormente a las cortes tras ser debatida con los agentes sociales y comunidades autónomas ¿qué novedades trae la reforma respecto al tratamiento del ahorro? - tarifa aplicable a los rendimientos del ahorro: se reduce la tarifa a aplicar a estos rendimientos de forma progresiva entre 2015 y 2016, quedando de la siguiente forma: ahorro_pensiones_reforma2 - planes de pensiones: se reduce la aportación máxima anual a 8.000 euros independientemente de la edad del partícipe. recordemos que la situación previa permitía aportar a menores de 50 años la menor de estas cantidades: 10.000 euros o el 30% del rendimiento del trabajo y actividades económicas. en el caso de partícipes con 50 años o más, esas cantidades aumentaban hasta 12.500 y el 50% de dichos rendimientos respectivamente esto supone, a priori, una menor posibilidad de desgravación fiscal al verse reducido el límite de aportación. el gobierno argumenta, sin embargo, que el ahorrador medio no se va a ver perjudicado puesto que las aportaciones medias son inferiores a 4.000 euros y por tanto no se ven afectadas por este nuevo límite - plan ahorro 5: se trata de un nuevo vehículo financiero para promover el ahorro a medio y largo plazo. podrá adoptar la fórmula de depósito o seguro y deberá garantizar la retribución de al menos el 85% de la inversión. los ahorradores podrán destinar a este producto un máximo de 5.000 euros anuales con la ventaja de la exención fiscal de los rendimientos siempre que la inversión se haya mantenido al menos 5 años el producto, de manera genérica, se conoce como plan de ahorro a largo plazo, y según la forma que adopten, podrá ser seguros individuales de vida a largo plazo (sialp) o cuentas individuales de ahorro a largo plazo (cialp) pudiendo el ahorrador ser titular de uno solo de estos productos de forma simultánea el rescate solo podrá realizarse en forma de capital y, como mencionábamos anteriormente, la entidad deberá garantizar al contribuyente al menos el 85% del importe depositado o de las primas satisfechas la ventaja para el cliente con este producto es ahorrarse, por un máximo de 5.000 euros anuales, el tributar por rendimientos del capital, que es el tratamiento fiscal que reciben productos equivalentes. a cambio, deberá ver restringida su liquidez al menos hasta el quinto año - dividendos: se elimina la exención fiscal sobre los primeros 1.500 euros anuales obtenidos como dividendos. por tanto, las rentas obtenidas vía dividendos pasarán a tributar desde el primer céntimo, algo que vendrá a paliarse, en cierta medida, por la nueva escala de tipos aplicable al ahorro - plusvalías: todas las plusvalías pasarán a tributar al tipo general del ahorro, independientemente del plazo en que se hayan generado. actualmente las plusvalías generadas en menos de un año tributan al tipo marginal del contribuyente, que puede llegar al 52%. desde 2015 las plusvalías tributarán al 20% (con el objetivo de fijarlo en el 19% en 2016) si son menores de 6.000 euros, independientemente del plazo en que se hayan generado desaparece por tanto el componente de penalización a lo que se denominaban “inversiones especulativas” por el corto plazo de su generación - conclusiones: la reforma respecto al ahorro para la jubilación ha dejado sin tratar un punto que estaba sobre la mesa: el tratamiento del rescate de los planes de pensiones, donde se planteaba que tributaran las plusvalías y no la totalidad de derechos consolidados la reforma del ahorro en general aporta positivamente la reducción de la tarifa progresivamente entre 2015 y 2016 y la eliminación de la tributación al tipo marginal de rendimientos generados en menos de un año. en el lado más desfavorable, reseñar la eliminación de la exención de tributar por los primeros 1.500 euros obtenidos en dividendos y la escasez de productos que abarca el plan ahorro 5, echándose de menos productos como por ejemplo fondos de inversión garantizados 6 – la indemnización por despido pasa “por caja” en el irpf con la reforma fiscal si a partir de ahora te despiden en tu empresa y tenías un sueldo equivalente a 20.000 euros anuales te va a tocar tributarlo en el irpf. eso es lo que ha aprobado el gobierno como una de las medidas de su reforma fiscal de aplicación inmediata. una fórmula que pretende acabar con una situación actual “distorsionante” relacionada con las compensaciones por despidos, pero que supone un varapalo doble para los que ingresen en las listas del inem. los expertos del despacho de abogados ‘cuatrecasas, gonçalves pereira’ nos lo explican en exclusiva a idealista news la fecha de entrada en vigor de esta ley es el 20 de junio, lo que quiere decir que desde ahora el despido ya tributa siempre que la indemnización supere los 2.000 euros por año trabajado. todo en el objetivo de “recuperar la equidad”, dejando exentos a los sueldos medios-bajos y haciendo tributar a aquellas indemnizaciones importantes. hasta la fecha, los despidos siempre habían quedado exentos de tributación “el anteproyecto de ley de reforma del irpf revisa la exención aplicable a las indemnizaciones por cese o despido, de forma que para las indemnizaciones legales producidas del 20 de junio de 2014 en adelante, la exención se limita a 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria”, tal y como detalla a idealista news ana campos, asociada cuatrecasas, gonçalves pereira la ley afectará a todo tipo de despidos, tanto los individuales como los que formen parte de despidos colectivos o procesos de regulación de empleo aprobados antes de la fecha de aplicación tal y como apunta la asociada del despacho, seguirán beneficiándose de la exención fiscal tanto “las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a la fecha anunciada” como las indemnizaciones por las extinciones que se produzcan a partir de la misma fecha (20 de julio) pero deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha”. es decir, siempre y cuando el despido se haya formalizado antes de la fecha del gobierno y a pesar de que se haga efectivo después por su parte, si te han despedido y tu sueldo era de 30.000 euros al año (con una indemnización de cerca de 2.700 euros por año trabajado) tampoco te va a tocar tributar mucho, ya que la exención es del 72,72%. pero el gran escalón llega si tu sueldo es de 40.000 euros anuales, ya que en ese caso la exención de impuestos baja hasta el 54,55%, y así hasta el máximo de indemnizaciones que superen los 13.750 euros por año trabajado, que contarán solo con un 14,54% de exención 7 – la reforma fiscal empieza por los autónomos los primeros beneficiados de la reforma fiscal del gobierno serán los autónomos que no tendrán que esperar hasta 2015 para que se implemente su nueva situación fiscal, sino al próximo mes de julio. de este modo, se mantendrá el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, la retención bajará al 20% en 2015 (desde el 21%), mientras que los autónomos con rentas de hasta 12.000 euros tendrán mayores rebajas (del 21% al 15% en el irpf) que supondrán un ahorro estimado entre los 250 y 300 euros durante los próximos seis meses en este tramo con ingresos menores a los 12.000 euros anuales se encuentran cerca de 600.000 trabajadores en nuestro país, sobre todo en los sectores de aseguradoras, comerciales o periodistas. además, el sistemas de módulos se limitará a las empresas que facturen a un consumidor final una reforma que reducirá “el castigo fiscal que han padecido los autónomos en los últimos años”, según ha valorado la federación nacional de asociaciones de trabajadores autónomos (ata) en cuanto a las pymes, tendrán ayudas adicionales al contar con beneficios fiscales cuando destinen beneficios a compensar posibles pérdidas, mientras que contarán con un tipo efectivo en el 20%. visto en mairenaljarafelibre

8.11.14

Empleo lanza un portal para consultar información sobre pensiones y vida laboral

Empleo lanza un portal para consultar información sobre pensiones y vida laboral El Mundo. – El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha lanzado el portal ‘Tuseguridadsocial.es’, que permite consultar online información personalizada sobre pensiones, vida laboral y prestaciones sanitarias, además de obtener ocho tipos distintos de certificadosrelativos a estas materias. Durante la presentación de este portal, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha destacado que “es un paso definitivo para lo que España quiere, que es una administración pública eficiente y cercana con más servicios y menos trabas a los ciudadanos”. Por su parte, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, apunta que “mantener esas prestaciones es lo importante, también lo es crear un entorno mayor de conocimiento, experiencia y capacidad de decisión del ciudadano”. Por ello, destaca que este nuevo portal permite “un modelo de relación mucho más simple, eficiente, más próximo, más accesible y más completo”. Para utilizar este nuevo servicio los ciudadanos deben realizar un primer registro en las oficinas de la Seguridad Social. Además, para obtener los certificados deberán aportar una contraseña que les será remitida a través del móvil. En esta primera fase, la web permite, además de consultar todo tipo de información personalizada y obtener certificados, solicitar la tarjeta sanitaria europea, que será enviada al domicilio del usuario o a la dirección en que sea solicitada. En una segunda etapa, prevista para otoño de 2014, permitirá acceder a un simulador de jubilación a partir de la edad y los distintos tipos y modalidades y podrá usarse en todo tipo de dispositivos móviles. Por último, en la tercera fase, en principio en primavera de 2015, permitirá solicitar prestaciones de maternidad, paternidad, orfandad, viudedad y jubilación, así como las relativas a servicios sanitarios.

5.11.14

Que debemos hacer para dar de alta a la luz

Guía práctica para dar de alta la luz en una vivienda El consumidor que compra o alquila una vivienda tiene que dar de alta la luz si se encuentra actualmente dada de baja. Antes de contactar con la comercializadora, el usuario debe asegurarse de qué tipo de vivienda tiene y atender a los siguientes casos: • Si la vivienda es de primera ocupación, tiene que asegurarse de que la acometida eléctrica esté realizada y necesitará unos documentos especiales para contratar la electricidad • Si la vivienda es de segunda ocupación, ya ha debido tener suministro eléctrico, así que el cliente tendrá que informarse de cuánto tiempo lleva dada de baja. Estos aspectos son importantes porque definen, no solo los documentos que se deben aportar sino también el precio que tiene que pagar la persona, además de facilitarle el trámite con la compañía eléctrica. Si existe suministro eléctrico no es necesaria un alta nueva; bastará con un cambio de titularidad, lo que ahorrará dinero al cliente. ¿Qué potencia eléctrica contratar? A la hora de contratar la electricidad con una comercializadora se tiene que elegir una potencia, que permitirá conectar una cantidad de aparatos eléctricos en un mismo momento y que será indispensable para el funcionamiento en una vivienda. El término de potencia se puede calcular con una aplicación, que mide la potencia necesaria dependiendo de para qué se utiliza la electricidad y los aparatos eléctricos que se quieren conectar. El dato es orientativo, siendo el cliente quien tome la decisión y pudiendo elegir entre estas potencias normalizadas: potencia luz ¿Qué tarifa de luz elegir? Una vez se conoce qué potencia contratar, es recomendable elegir la tarifa eléctrica más conveniente para su suministro y ver qué condiciones ofrece cada una de las comercializadoras. En estos casos, la utilización de un comparador de tarifas eléctricas ayudará a elaborar una lista de ellas, basándose en las especificaciones del propio cliente y planteándole la opción más rentable para su abastecimiento. Estas comparativas eléctricas son totalmente gratuitas y ahorran tiempo al consumidor. ¿Qué necesito para dar de alta la luz? Cuando el cliente haya decidido la tarifa de luz que quiere, solo tiene que llamar a la compañía que la ofrece y solicitar la gestión de una nueva alta de electricidad. Esta tramitación se puede realizar en persona, telefónicamente o por Internet y, para llevarla a cabo, el consumidor tiene que aportar los siguientes datos dependiendo de su situación: • Datos personales del titular del suministro • Dirección del suministro • Potencia eléctrica • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), uno de los datos más importantes a aportar • Boletín Eléctrico, si se trata de una vivienda nueva o tiene más de 20 años • Cuenta bancaria El proceso para dar de alta la luz conlleva un tiempo estimado de entre 5 a 7 días hábiles, dentro de los cuales la distribuidora de la zona se pone en contacto con el consumidor, para informarle de cuándo se realizará la conexión del contador y para que pueda dar acceso al técnico autorizado. ¿Cuánto cuesta dar de alta la electricidad? El cliente que quiera dar de alta la luz tiene que pagar una serie de derechos a la distribuidora de su zona. Este importe aparece en la primera factura de la compañía eléctrica contratada y se corresponde con los siguientes derechos: • Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA • Derechos de acceso: 19,70 €/kW + IVA • Derechos de enganche: 9,04 + IVA En ningún momento, el cliente debe pagar nada al especialista que instale el contador, dado que la distribuidora cobra todos los costes a través de las facturas de luz. visto en mairenaljarafelibre

1.11.14

Trucos del Teclado

Trucos Del Teclado Trucos 1. PARA ABRIR PESTAÑAS QUE CERRASTE “SIN QUERER”: En caso de que por accidente hayas cerrado una pestaña que estabas usando, olvidáte de buscar en el historial del navegador y soluciónalo así: Ctrl+Shift+T computadora 2. CAMBIAR MINÚSCULAS A MAYÚSCULAS Y VICEVERSA: Si querés cambiar las minúsculas a mayúscula y viceversa, selecciona la palabra y presionas presionas Shift F3 y ¡LISTO! Windows 3. CERRAR LA VENTANA AL INSTANTE: Windows + L Computadora 4. SI SE TE BLOQUEA EL EQUIPO: Por algún programa “pesado”, y tu equipo colapsa, lo típico es que empecemos a presionamos Ctrl + Alt + Supr. Mejor presiona esto: Ctrl+Shift+Esc 5. PARA COPIAR UNA DIRECCIÓN: Para seleccionar la dirección de la página que tienes abierta en el navegador usa estos comandos: WINDOWS:Alt+D 6. SI QUERÉS VOLVER AL ESCRITORIO: Si no queréss que descubran lo que estás viendo en la pc, o si de una quierés regresar rápido al escritorio: WINDOWS:Windows+D

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