2.12.14

salario social

¿Qué es el salario social?

El Ingreso Mínimo de Solidaridad (Salario Social) es una prestación económica mensual dirigida a las unidades familiares más desfavorecidas y que consiste en equivalente al 62% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementada en un 8% por cada miembro de la unidad familiar distinto a la persona solicitante, hasta un máximo equivalente al 100% del SMI. El Decreto 2/1999, de 12 de enero, es el que regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

¿Cómo hay que solicitarlo?

El Salario Social se solicita en modelo normalizado que se podrá conseguir:
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor* de los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo y en su caso, fotocopia compulsada del Libro de Familia.
  • En el caso de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Certificado de Empadronamiento colectivo e histórico, expedido por el Ayuntamiento, acreditativa de que todos los miembros de la unidad familiar se hallan empadronados como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Certificación de escolarización y asistencia regular a clase de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de escolarización obligatoria, expedida por la Dirección del Centro Educativo correspondiente.
  • Vida laboral.
  • Declaración de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, referida al mes de presentación de la solicitud.
  • Declaración de Bienes, muebles e inmuebles, y derechos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia compulsada de la Tarjeta de demanda de empleo expedida por el Servicio Andaluz de Empleo.
  • Certificación expedida por los organismos competentes de no percibir ninguno de los miembros de la unidad familiar prestación contributiva o no contributiva, y, en caso contrario, con indicación de período y cuantía reconocidos.
  • Administración General del Estado:
    • Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Instituto Nacional de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
(*) DECRETO 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales.

¿Dónde hay que solicitarlo?

La solicitud junto a los documentos se podrá presentar:
  • En el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social correspondiente a la provincia del domicilio del solicitante.
  • En el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Requisitos para solicitar el salario social

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
  • Ser ciudadano/a de la Unión Europea.
  • Constituir una unidad familiar de forma estable, con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio, nacimiento de hijo o adopción, y ruptura familiar debidamente acreditada.
  • Estar todos los miembros empadronados/as como residentes en un mismo domicilio de la Comunidad Autónoma Andaluza con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso mínimo de solidaridad que le pudiera corresponder según el número de miembros. VER TABLA en el siguiente enlace: Ver fichero PDF (53 KB).
  • En ningún caso los ingresos de la unidad familiar podrán superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
  • No encontrarse interno/a en prisión salvo que ser beneficiario/a sea requisito para acceder al régimen abierto.
  • Para unidades familiares unipersonales, además de los anteriores requisitos, se les exige ser mayor de 25 años y vivir solo, excepto para los ex-tutelados de la Junta de Andalucía que podrán solicitarlo al alcanzar la mayoría de edad.
  • visto en  Portal de la Junta de Andalucia  en http://www.juntadeandalucia.es/salud/

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