Los bancos españoles han de cumplir con las exigencias de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Dos días hábiles para cumplir el plazo y evitar el bloqueo de la cuenta bancaria.
Todas las entidades financieras deben de tener identificados a sus clientes, vía DNI.
Es importante que, al entregar a la sucursal nuestro DNI, no firmemos sin leer ninguna autorización. Tal y como advierte Fernando Herrero, de ADICAE, es probable que algunos bancos intenten pedirnos documentación adicional, como una declaración de la renta o nuestra nómina. No tienen derecho a hacerlo.
Según la ley, son las entidades las que tienen que contactar con el cliente, y no al revés, así que si un cliente no ha sabido nada de su banco, en principio, puede estar tranquilo.
Pero puedes ocurrir varias situaciones que terminen en un bloqueo inesperado, atención.
- Existe la posibilidad de que la entidad no haya logrado contactar con el cliente por haber mandado la carta a una dirección antigua, y éste, sin saber nada, se encuentre con la desagradable sorpresa del bloqueo.
- Si se tiene una segunda residencia, puede ocurrir que realicemos todos los trámites o pagos relacionados con ésta a través de una entidad diferente a la habitual, la cual puede haber enviado una carta a la casa de la playa o de la montaña, de la que no tenemos noticia alguna.
- Las personas que residen temporalmente en el extranjero o ancianos que viven en una residencia pero conservan su vivienda, también pueden encontrarse el bloqueo en cuanto empiece el mes de mayo.
Requisitos
- Documento identificativo oficial: Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o el pasaporte.
- Declaración de Actividad Económica (DAE). Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica.
- Documento que acredite la actividad económica o profesional. Según el tipo de cliente o actividad, podrían pedir alguno de estos documentos:
- Declaración de IRPF del último ejercicio.
- Certificado de haberes, pensión o subsidio.
- Certificado de relación laboral emitido por el empleador.
- Recibo de nómina actual (antigüedad máxima de 3 meses).
- Declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
- Contrato laboral vigente.
- Último recibo del colegio profesional.
- Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima de 3 meses).
- Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF.
- Alta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal).
Lo más práctico es ponerse en contacto con el banco cuanto antes.