10.4.15

Declarar a Hacienda

Quien no está obligado a declarar a Hacienda

Rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales

Si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario,  incluye intereses de cuentas corrientes, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros. Para realizar el cálculo también se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales, que incluyen premios en concursos, juegos online, poker o reembolso de fondos de inversión entre otras.
Para formar parte del cálculo, tanto los rendimientos de capital mobiliario como las ganancias patrimoniales deberán haber estado sometidas a retención o ingreso a cuenta del IRPF.

La ley establece que para las rentas inmobiliarias imputadas, así como los rendimientos íntegros del capital mobiliario  no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado el límite conjunto será de 1.000 euros anuales.

Estarán exentos de declarar los contribuyentes que sólo han obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. Esta regla no se aplicará si el contribuyente quiere beneficiarse de la deducción por vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.


Excepciónes:

Están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.

Autonómos.-  Si estás dado de alta como autónomo y en el IAE tu declaración de la renta será algo diferente y también tu obligación de presentar el IRPF. Y es que por el mero hecho de haber realizado una actividad económica estarás obligado a presentar la declaración de la renta si los ingresos de la misma superan los 1.000 euros.

Son varios los supuestos en los que el contribuyente está obligado a completar su declaración de la renta, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

El límite de 11.200 euros también se aplica a los ingresos de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146, a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como en los contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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