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10.4.15

Declarar a Hacienda

Quien no está obligado a declarar a Hacienda

Rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales

Si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario,  incluye intereses de cuentas corrientes, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros. Para realizar el cálculo también se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales, que incluyen premios en concursos, juegos online, poker o reembolso de fondos de inversión entre otras.
Para formar parte del cálculo, tanto los rendimientos de capital mobiliario como las ganancias patrimoniales deberán haber estado sometidas a retención o ingreso a cuenta del IRPF.

La ley establece que para las rentas inmobiliarias imputadas, así como los rendimientos íntegros del capital mobiliario  no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado el límite conjunto será de 1.000 euros anuales.

Estarán exentos de declarar los contribuyentes que sólo han obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. Esta regla no se aplicará si el contribuyente quiere beneficiarse de la deducción por vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.


Excepciónes:

Están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.

Autonómos.-  Si estás dado de alta como autónomo y en el IAE tu declaración de la renta será algo diferente y también tu obligación de presentar el IRPF. Y es que por el mero hecho de haber realizado una actividad económica estarás obligado a presentar la declaración de la renta si los ingresos de la misma superan los 1.000 euros.

Son varios los supuestos en los que el contribuyente está obligado a completar su declaración de la renta, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

El límite de 11.200 euros también se aplica a los ingresos de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146, a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como en los contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Fuente

24.3.15

Cita Previa Declaración de la Renta

 Cita Previa Declaración de la Renta

Opciones para hacer la Declaración de la Renta

1.-Cita Previa Declaración de la Renta

 Sistema de cita previa de la Agencia Tributaria a través del cual se concierta un encuentro con la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración de IRPF, modificar o confirmar el borrador declaración.  Dependiendo del motivo de la cita cambiará el procedimiento y el número de teléfono.

2.-Acudir a las oficinas de la AEAT  para que nos ayuden a confeccionar la declaración o en su defecto a modificar el borrador que nos hayan enviado. Ese proceso se puede hacer por dos vías: telefónica o a través de internet o el de las entidades bancarias que aceptan recoger las declaraciones de sus clientes.

3.- Hacerla tu mismo a través del Programa Padre o bien confirmando el borrador que te remite Hacienda a través de Internet.

Para modificar borradores

Por Internet: gratuita, a través de Internet.
Por teléfono :

- La Agencia Tributaria advierte de los números de teléfonos fraudulentos para pedir cita previa y recuerda que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 200 351.
El teléfono del servicio de cita previa es el 901 200 351, y que el usuario "solo asumirá el coste compartido de la llamada a un número 901". 

Para confeccionar la declaración

Por Internet:  
Documentación a presentar
Para solicitar la cita previa  necesitaras el DNI, pero una vez nos desplacemos a las oficinas de la AEAT para hablar efectivamente con el personal de Hacienda deberás llevar toda la documentación que nos hubiese remitido la propia AEAT por correo, así como los DNI de todos los miembros de la unidad familiar y ascendientes con derecho a deducción y, por supuesto, nuestros datos fiscales, que incluyen las cartas del banco marcadas como “Información Fiscal”, el documento de retenciones que nos haya entregado la empresa, cualquier otro que acredite las inversiones que debamos incluir en la declaración, la documentación de la vivienda, incluida la Referencia Catastral, así como el DNI del arrendador en caso de que estés de alquiler.

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