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19.5.15

Novedades y Calendario de la declaración de IRPF (impuesto de la declaración de la renta)

Novedades de la declaración de IRPF del 2014 (impuesto de la declaración de la renta) .
La Agencia tributaria ha puesto en marcha un simulador para el contribuyente que permite la realización de  cálculos
Calendario,
- Del 7 abril al 30 de junio
Presentación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2014 y Patrimonio 2014
- Del 11 de mayo al 30 de junio
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014: D-100
- Hasta el 25 de junio: Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 25 de junio de 2014.
- Hasta el 30 de junio: Borrador y declaración anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
Novedades
- Sistema Cl@ve
Es la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal. Se puso en marcha para que el ciudadano pueda identificarse, autentificarse y tener firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, abierta a su utilización por parte de todas las Administraciones Públicas.
Una vez realizado el registro, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN.
- Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas o autoliquidaciones.
- Se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2014, modelo 714, que se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 a 2013.
- Modelo 143: “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción”. La reforma fiscal incluyó nuevas ayudas en el IRPF para personas que tengan familias numerosas o dependientes a su cargo.
Las nuevas deducciones, conocidas como 'impuestos negativos', darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales.
- La Agencia Tributaria advierte de los números de teléfonos fraudulentos para pedir cita previa y recuerda que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 200 351.
El teléfono del servicio de cita previa es el 901 200 351, y que el usuario "solo asumirá el coste compartido de la llamada a un número 901". Recuerda que también podrá concertar cita previa, de forma gratuita, a través de Internet.
- Comunidades de propietarios: se amplía al modelo 190 (comunidades de propietarios con hasta 15 registros) la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación.
- Se hace efectiva la desaparición total del papel impreso rellenado a mano.

27.4.15

Requisitos para evitar el bloqueo de la cuenta bancaria

 Requisitos para evitar el bloqueo de la cuenta bancaria

 Los bancos españoles han de cumplir con las exigencias de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Dos días hábiles para cumplir el plazo y evitar el bloqueo de la cuenta bancaria.

Todas las entidades financieras deben de tener identificados a sus clientes, vía DNI.
 

Es importante que, al entregar a la sucursal nuestro DNI, no firmemos sin leer ninguna autorización. Tal y como advierte Fernando Herrero, de ADICAE, es probable que algunos bancos intenten pedirnos documentación adicional, como una declaración de la renta o nuestra nómina. No tienen derecho a hacerlo.


Según la ley, son las entidades las que tienen que contactar con el cliente, y no al revés, así que si un cliente no ha sabido nada de su banco, en principio, puede estar tranquilo.
Pero puedes ocurrir varias situaciones que terminen en un bloqueo inesperado, atención.
  • Existe la posibilidad de que la entidad no haya logrado contactar con el cliente por haber mandado la carta a una dirección antigua, y éste, sin saber nada, se encuentre con la desagradable sorpresa del bloqueo.
  • Si se tiene una segunda residencia, puede ocurrir que realicemos todos los trámites o pagos relacionados con ésta a través de una entidad diferente a la habitual, la cual puede haber enviado una carta a la casa de la playa o de la montaña, de la que no tenemos noticia alguna.
  • Las personas que residen temporalmente en el extranjero o ancianos que viven en una residencia pero conservan su vivienda, también pueden encontrarse el bloqueo en cuanto empiece el mes de mayo.

Requisitos

  1. Documento identificativo oficial: Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o el pasaporte.
  2. Declaración de Actividad Económica (DAE). Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica.
  3. Documento que acredite la actividad económica o profesional. Según el tipo de cliente o actividad, podrían pedir alguno de estos documentos:
  • Declaración de IRPF del último ejercicio.
  • Certificado de haberes, pensión o subsidio.
  • Certificado de relación laboral emitido por el empleador.
  • Recibo de nómina actual (antigüedad máxima de 3 meses).
  • Declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
  • Contrato laboral vigente.
  • Último recibo del colegio profesional.
  • Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima de 3 meses).
  • Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF.
  • Alta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal).
Los que no presenten las debidas identificaciones antes de plazo, no se quedarían sin su dinero, sino que dispondrían de tres meses para regularizar su situación, pero después la cosa se complica, ya que serán necesarios más trámites que la presentación del DNI para volver a acceder a sus cuentas.
Lo más práctico es ponerse en contacto con el banco cuanto antes.

10.4.15

Declarar a Hacienda

Quien no está obligado a declarar a Hacienda

Rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales

Si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario,  incluye intereses de cuentas corrientes, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros. Para realizar el cálculo también se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales, que incluyen premios en concursos, juegos online, poker o reembolso de fondos de inversión entre otras.
Para formar parte del cálculo, tanto los rendimientos de capital mobiliario como las ganancias patrimoniales deberán haber estado sometidas a retención o ingreso a cuenta del IRPF.

La ley establece que para las rentas inmobiliarias imputadas, así como los rendimientos íntegros del capital mobiliario  no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado el límite conjunto será de 1.000 euros anuales.

Estarán exentos de declarar los contribuyentes que sólo han obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. Esta regla no se aplicará si el contribuyente quiere beneficiarse de la deducción por vivienda habitual, la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.


Excepciónes:

Están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.

Autonómos.-  Si estás dado de alta como autónomo y en el IAE tu declaración de la renta será algo diferente y también tu obligación de presentar el IRPF. Y es que por el mero hecho de haber realizado una actividad económica estarás obligado a presentar la declaración de la renta si los ingresos de la misma superan los 1.000 euros.

Son varios los supuestos en los que el contribuyente está obligado a completar su declaración de la renta, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

El límite de 11.200 euros también se aplica a los ingresos de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146, a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como en los contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Fuente

24.3.15

Cita Previa Declaración de la Renta

 Cita Previa Declaración de la Renta

Opciones para hacer la Declaración de la Renta

1.-Cita Previa Declaración de la Renta

 Sistema de cita previa de la Agencia Tributaria a través del cual se concierta un encuentro con la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración de IRPF, modificar o confirmar el borrador declaración.  Dependiendo del motivo de la cita cambiará el procedimiento y el número de teléfono.

2.-Acudir a las oficinas de la AEAT  para que nos ayuden a confeccionar la declaración o en su defecto a modificar el borrador que nos hayan enviado. Ese proceso se puede hacer por dos vías: telefónica o a través de internet o el de las entidades bancarias que aceptan recoger las declaraciones de sus clientes.

3.- Hacerla tu mismo a través del Programa Padre o bien confirmando el borrador que te remite Hacienda a través de Internet.

Para modificar borradores

Por Internet: gratuita, a través de Internet.
Por teléfono :

- La Agencia Tributaria advierte de los números de teléfonos fraudulentos para pedir cita previa y recuerda que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 200 351.
El teléfono del servicio de cita previa es el 901 200 351, y que el usuario "solo asumirá el coste compartido de la llamada a un número 901". 

Para confeccionar la declaración

Por Internet:  
Documentación a presentar
Para solicitar la cita previa  necesitaras el DNI, pero una vez nos desplacemos a las oficinas de la AEAT para hablar efectivamente con el personal de Hacienda deberás llevar toda la documentación que nos hubiese remitido la propia AEAT por correo, así como los DNI de todos los miembros de la unidad familiar y ascendientes con derecho a deducción y, por supuesto, nuestros datos fiscales, que incluyen las cartas del banco marcadas como “Información Fiscal”, el documento de retenciones que nos haya entregado la empresa, cualquier otro que acredite las inversiones que debamos incluir en la declaración, la documentación de la vivienda, incluida la Referencia Catastral, así como el DNI del arrendador en caso de que estés de alquiler.

7.3.15

Cheque familiar ampliación de supuestos en el Real Decreto 1/2015

El Cheque familiar 

Permite a las familias que cumplan determinadas condiciones acceder a unas ayudas de 1.200 euros anuales que se pueden cobrar de golpe al hacer la declaración de la renta o a razón de 100 euros al mes. 

Al margen de la posibilidad de solicitar el abono anticipado de los 1.200 euros, la ley prevé que quienes cumplan con varios de los supuestos podrán sumarlos.
 
Amplia los supuestos en los que se podrá disfrutar de este dinero así como las condiciones necesarias publicado en el  Real Decreto 1/2015 de 27 de febrero.

Beneficiarios:
  • Familias monoparentales con dos hijos
  • Familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad ,en caso de que, el contribuyente sea prestamista o preceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Familia numerosa. En caso de ser una familia de categoría especial la ayuda será de 2.400 euros.
  • Descendiente a cargo con discapacidad.
  • Ascendiente a cargo con discapacidad.
  •  Una familia monoparental con un hijo discapacitado a cargo también podrá disfrutar de estas ayudas.


El cheque familiar se puede cobrar de dos formas: mensual o anualmente.

 La AEAT abonará esta cantidad en un sólo pago al hacer la declaración de la renta 2015.

 Quienes deseen el cobro de forma anticipada de la ayuda lo pueden solicitar a través del portal específico que la Agencia Tributaria ha habilitado a tal efecto.

Requisitos:
Contar con  DNI  electrónico,   certificado electrónico, estar dado de alta en el Sistema Clave o contar con la posibilidad de acceder al Pin 24 horas.
También es posible realizar el trámite por teléfono en el 901 200 345, para lo que habrá que indicar el importe de la casilla 415 de la renta 2013.

Nota: El cheque familiar se suma a la ayuda de 100 euros mensuales para madres trabajadoras con hijos menores de tres años a cargo. 
Fuente 

7.1.15

Nueva ayuda a los parados de larga duración

Nueva ayuda a los parados de larga duración.


Los beneficiarios suscribirán un compromiso de actividad y el servicio público de empleo tendrá un mes para diseñarles un itinerario laboral personalizado en base a sus cualificaciones. Tendrán un tutor/orientador y el servicio público de empleo será el encargado de hacerles llegar posibles ofertas de empleo.

La ayuda será compatible con un puesto de trabajo por cuenta ajena. Del salario que se perciba por ese empleo se descontará la ayuda, de manera que el coste laboral estará cofinanciado entre la empresa y el servicio público de empleo.

Los posibles beneficiarios de este programa son los parados de larga duración que hayan trabajado por cuenta ajena en algún momento, que estén inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de este año, que hayan dejado de recibir prestaciones al menos seis meses antes de solicitar la ayuda incluyendo el Prodi, el Prepara y la Renta Activa de Inserción (RAI), que tengan cargas familiares, sin otro tipo de rentas y que hayan dejado de percibir prestaciones al menos seis meses antes de solicitar esta ayuda.

Está previsto que el programa dure 15 meses (del 15 de enero de 2015 y al 15 de abril de 2016), aunque tres meses antes de que finalice se evaluarán los efectos que ha tenido y su posible prórroga.


Serán unos 426 euros mensuales por un máximo de seis meses. La ayuda no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que se desconoce la letra pequeña, pero estos son las características básicas.

1 Quiénes pueden solicitarla. Se trata de una ayuda destinada a parados de larga duración (más de un año en el desempleo) que anteriormente hayan trabajado por cuenta ajena en algún momento.
Deberán encontrarse inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014. El demandante debe tener cónyuge o hijos; al menos una persona.

Puede tener ingresos, pero no deben superar el 75% del salario mínimo interprofesional (que se sitúa en 483,98 euros mensuales) por cada miembro de la unidad familiar.

Del salario que se perciba por el  eventual empleo se descontará la ayuda, de manera que el coste laboral estará cofinanciado entre la empresa y el servicio público de empleo.

Debe llevar al menos seis meses sin recibir ninguna prestación del sistema público de empleo. Sea cual se: prestación contributiva, subsididos, plan prerara, renta activa de inserción (RAI).

2. La ayuda mensual está fijada en unos 426 euros mensuales.

3. La duración máxima será de seis meses.

4. El programa se extenderá hasta abril de 2016, aunque tres meses antes de que expire se evaluará su funcionamiento y se estudiará su prórroga.

5. Los sindicatos estiman que podrán beneficiarse entre 400.000 y 450.000 desempleados.

6. Los receptores recibirán acciones de formación y orientación. El objetivo final es que vuelvan al mercado laboral. Tendrán un tutor y el servicio público de empleo será el encargado de hacerles llegar posibles ofertas de empleo.

7. Los beneficiarios suscribirán un compromiso de actividad y el servicio público de empleo tendrá un mes para diseñarles un itinerario laboral personalizado, teniendo en cuenta sus cualificados.

8. La ayuda tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros y elevará la tasa de cobertura de protección por desempleo entre siete y ocho puntos, hasta situarse en el 65% a mediados de 2015.


Nota noticia vista e15 de diciembre en Cinco Dias

27.11.14

claves de la reforma fiscal

Las 11 claves de la reforma fiscal Cinco Días. – 1. IRPF. Se reduce el número de tramos de siete a cinco; si hoy van del 24,75% al 52%, en la próxima declaración oscilarán del 20% al 47% y en la siguiente del 19% al 45%. En los tramos bajos del impuesto se notará también el aumento de los mínimos personales. Los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros no tributarán por IRPF. Se incrementan los mínimos personales y familiares. Además, las rentas exentas pueden aumentar hasta un 32% según el número de descendientes, su edad, la existencia de ascendientes a cargo y la existencia de familiares con discapacidad. También se aplicarán ayudas de hasta 100 euros al mes para casos como las familias con hijos dependientes con discapacidad. Según el Ministerio de Hacienda, supondrá una rebaja media en el IRPF del 12,5% para 20 millones de trabajadores. Las comunidades autónomas tienen competencia sobre el 50% del impuesto sobre la renta, por lo que algunas como Cataluña tendrán un IRPF más alto Las rentas muy altas pagarán más IRPF en 2016 que en la etapa de Zapatero 2. Las plusvalías tributará el tipo general del ahorro: el borrador de anteproyecto de ley de reforma fiscal publicado hoy elimina la distinción por la que las plusvalías cosechadas a menos de un año tributaban al tipo general del contribuyente, que podía llegar al 52%. A partir de 2015, todas las plusvalías, con independencia del plazo en el que se hayan generado, lo harán al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016. 3. Se reducen los gravámenes al ahorro hasta niveles de 2011: las retenciones que aplicarán a los rendimientos de capital, es decir, el ahorro y la inversión es uno de los puntos claves de la nueva reforma fiscal. Según lo anunciado el viernes, y posteriormente detallado en la rueda de prensa, el tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%. Para las rentas hasta 6.000 euros, bajará del 21% actual, al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Para los rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo se reducirá del 25% actual al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Mientras que las ganancias de más de 50.000 euros, pasarán del 27%, al 24% en 2015 y al 23% en 2016. 4. Plan ahorro 5: con el objetivo de promover el ahorro a medio y largo plazo, el Ejecutivo ha anunciado la creación de un nuevo instrumento al que ha denominado Pan Ahorro 5. La nueva fórmula podrá adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garantice la retribución de, al menos, el 85% de la inversión y su gran ventaja radica en que los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal siempre y cuando la inversión se mantenga un mínimo de cinco años. Siguiendo esta premisa, el contribuyente que opte por este modelo ahorrará la tributación como renta del capital, que ahora va del 21% al 27%. 5. Dividendos: hasta la fecha los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, en la nueva reforma elaborada por el Ministerio de Hacienda desaparece esta opción y las rentas percibidas por los contribuyentes en concepto de retribución al accionistas empezarán a tributar desde el primer céntimo. Su impacto verá reducido con la nueva escala de tipos que se aplicará al ahorro. 6. Planes de pensiones: el Ejecutivo también ha puesto su mirada en los planes de pensiones. La modificación introducida por el nuevo modelo radica en las aportaciones máximas a los planes de pensiones que pasan de los 10.000 euros a los 8.000. 7. El IVA se mantiene sin cambios. Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, el Ejecutivo ha decidido mantener el tipo general en el 21%. Si se modifica la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21%. Una subida que no afecta a las gafas, las prótesis, las muletas o las sillas de ruedas. 8. Bajada del impuesto de Sociedades. En 2015 el tipo de gravamen será del 28%, desde el 30% actual, y a partir de 2016 el caso general será del 25%. Para las entidades financieras y las petroleras se mantiene en el 30%. Además, se incrementan las bases imponibles del impuesto Sociedades y se simplifican las tablas de amortización para que haya un número más limitado. 9. Autónomos. Los trabajadores autónomos con una renta anual por debajo de 12.000 euros pasarán a tributar en el IRPF un 15% en vez del 21% desde julio, lo que supondrá un ahorro en los próximos seis meses de entre 250 y 300 euros para cada beneficiario, según cálculos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Además, se mantiene la figura de tipo reducido para pymes de nueva creación así como para la primera parte de la base imponible de estos autónomos en hasta 300.000 euros 10. Tributación de la indemnización por despido. La aplicación de esta reforma es automática. Se incorpora mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (equivalente a un sueldo de 20.000 euros), y a partir de ahí se empieza a tributar. Con esta reforma se busca la equidad y “se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos y que se “introduce equidad” en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones, según destacó el secretario de estado de Hacienda, Miguel Ferre. Por ejemplo: En el caso de una indemnización de 2.750 euros, quedará exenta de tributación el 72,72% del total de la indemnización. Esta proporción caerá al 54,55% en el caso para los 3.666 euros; el 43,64% para 4.583 euros; el 21,82% para 9.166 euros y del 14.54% para 13.750 euros. 11. Deducción por el alquiler. Afecta tanto a propietarios como inquilinos. Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015, es decir, solo afectará a los nuevos alquileres. Con ello se busca avanzar en la neutralidad, después de que se suprimiera la deducción por compra de vivienda habitual. Además, sube la deducción estatal para inquilinos al 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler para los contribuyentes con una base imponible máxima que no supere los 24.107,20 euros. Para los propietarios de viviendas en alquiler se reduce el importe de la deducción desde el 60% actual, para inquilinos mayores de 35 años, hasta el 50%. En el caso de inquilinos menores de 30 años, se elimina la exención total desde esa misma fecha. visto: mairenaljarafelibre

5.11.14

Que debemos hacer para dar de alta a la luz

Guía práctica para dar de alta la luz en una vivienda El consumidor que compra o alquila una vivienda tiene que dar de alta la luz si se encuentra actualmente dada de baja. Antes de contactar con la comercializadora, el usuario debe asegurarse de qué tipo de vivienda tiene y atender a los siguientes casos: • Si la vivienda es de primera ocupación, tiene que asegurarse de que la acometida eléctrica esté realizada y necesitará unos documentos especiales para contratar la electricidad • Si la vivienda es de segunda ocupación, ya ha debido tener suministro eléctrico, así que el cliente tendrá que informarse de cuánto tiempo lleva dada de baja. Estos aspectos son importantes porque definen, no solo los documentos que se deben aportar sino también el precio que tiene que pagar la persona, además de facilitarle el trámite con la compañía eléctrica. Si existe suministro eléctrico no es necesaria un alta nueva; bastará con un cambio de titularidad, lo que ahorrará dinero al cliente. ¿Qué potencia eléctrica contratar? A la hora de contratar la electricidad con una comercializadora se tiene que elegir una potencia, que permitirá conectar una cantidad de aparatos eléctricos en un mismo momento y que será indispensable para el funcionamiento en una vivienda. El término de potencia se puede calcular con una aplicación, que mide la potencia necesaria dependiendo de para qué se utiliza la electricidad y los aparatos eléctricos que se quieren conectar. El dato es orientativo, siendo el cliente quien tome la decisión y pudiendo elegir entre estas potencias normalizadas: potencia luz ¿Qué tarifa de luz elegir? Una vez se conoce qué potencia contratar, es recomendable elegir la tarifa eléctrica más conveniente para su suministro y ver qué condiciones ofrece cada una de las comercializadoras. En estos casos, la utilización de un comparador de tarifas eléctricas ayudará a elaborar una lista de ellas, basándose en las especificaciones del propio cliente y planteándole la opción más rentable para su abastecimiento. Estas comparativas eléctricas son totalmente gratuitas y ahorran tiempo al consumidor. ¿Qué necesito para dar de alta la luz? Cuando el cliente haya decidido la tarifa de luz que quiere, solo tiene que llamar a la compañía que la ofrece y solicitar la gestión de una nueva alta de electricidad. Esta tramitación se puede realizar en persona, telefónicamente o por Internet y, para llevarla a cabo, el consumidor tiene que aportar los siguientes datos dependiendo de su situación: • Datos personales del titular del suministro • Dirección del suministro • Potencia eléctrica • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), uno de los datos más importantes a aportar • Boletín Eléctrico, si se trata de una vivienda nueva o tiene más de 20 años • Cuenta bancaria El proceso para dar de alta la luz conlleva un tiempo estimado de entre 5 a 7 días hábiles, dentro de los cuales la distribuidora de la zona se pone en contacto con el consumidor, para informarle de cuándo se realizará la conexión del contador y para que pueda dar acceso al técnico autorizado. ¿Cuánto cuesta dar de alta la electricidad? El cliente que quiera dar de alta la luz tiene que pagar una serie de derechos a la distribuidora de su zona. Este importe aparece en la primera factura de la compañía eléctrica contratada y se corresponde con los siguientes derechos: • Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA • Derechos de acceso: 19,70 €/kW + IVA • Derechos de enganche: 9,04 + IVA En ningún momento, el cliente debe pagar nada al especialista que instale el contador, dado que la distribuidora cobra todos los costes a través de las facturas de luz. visto en mairenaljarafelibre

1.10.14

Tussam crea una tarjeta universitaria sin límite de viajes durante el curso por 210 euros

Tussam crea una tarjeta universitaria sin límite de viajes durante el curso por 210 euros La comisión ejecutiva de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, ha aprobado este viernes la creación de un nuevo título, en concreto la tarjeta universitaria, gracias a la cual por un precio único de 210 euros el usuario podrá realizar todos los viajes que desee durante el curso académico.En un comunicado, el concejal de Seguridad y Movilidad, Juan Bueno, ha explicado que “el nuevo título, que tiene como objetivo potenciar el uso del transporte público entre este sector de la población, tendrá validez para todo el curso académico, desde el 1 de octubre al 30 de junio, sin límite de viajes. Se trata, además, de una de las medidas del paquete de alternativas que está diseñando el Ayuntamiento de Sevilla para ofrecer a estudiantes del campus de Ramón y Cajal y Pirotecnia”. Bueno ha detallado que “esta tarjeta será personalizada y podrán acceder a ella los jóvenes con edades comprendidas entre 17 y 29 años, sin limitación de renta, y con la condición de que cursen estudios universitarios de pregrado o equivalentes a los anteriormente denominados de primer o segundo grado, en alguna de las universidades de Sevilla o sus centros adscritos. Las solicitudes se tramitarán únicamente a través de la página web de la empresa y se podrán realizar a partir del próximo miércoles día 10″. El precio de la tarjeta será de 210 euros, lo que supone “un ahorro de 107,7 euros, un 34 por ciento, respecto de la actual tarjeta de 30 días que tiene un coste mensual de 35,3 euros, y de hasta el 60 por ciento respecto al coste que resultaría con el bonobús sin trasbordo, que es el título más utilizado”. Del mismo modo, “la tarjeta universitaria se establece con carácter experimental, al igual que se ha hecho en alguna otra ocasión, como medida para mejorar el servicio, así como de promoción y recuperación de demanda. En este caso, y con ese mismo objetivo, una vez se compruebe la aceptación de este nuevo título, destinado a un colectivo muy concreto, con necesidades específicas en cuanto al número de viajes y temporalidad de los mismos, se incluirá en la próxima estructura tarifaria”, ha concretado Bueno. Esta nueva tarjeta se une al bonobús joven, título ya existente y que está destinado a los jóvenes con menos recursos económicos, que cuenta con una bonificación del 50 por ciento sobre el precio del abono de 30. Por otro lado, la comisión ejecutiva de Tussam también ha aprobado una serie de modificaciones en la red de líneas que entrarán en vigor el próximo 22 de septiembre. Destaca la conexión, de forma directa, de la estación de Renfe de Santa Justa y la estación de autobuses de Plaza de Armas, conexión que hasta ahora se tenía que realizar efectuando un trasbordo. Esta conexión se realizará mediante una modificación y ampliación del recorrido de la actual línea 21 (Polígono San Pablo-Prado de San Sebastián). Además de la conexión de estos dos nudos neurálgicos de transporte dentro de la ciudad, la ampliación de la línea permitirá dotar al Polígono San Pablo y a sus más de 20.000 habitantes de una mayor accesibilidad a la zona más céntrica de la ciudad, ya que la ampliación desde el Prado de San Sebastián hasta Plaza de Armas permitirá efectuar paradas en Puerta de Jerez, Paseo de Colón y Marqués de Paradas. Otro de los cambios afecta a la línea 37 (Bellavista-Prado de San Sebastián) y supone la ampliación del recorrido hasta Puerta Jerez, con el objetivo de acercar a los usuarios a sus destinos finales. Esta medida, que continua en la línea que está siguiendo la empresa en los últimos años, permitirá mejorar el servicio a las barriadas de Bellavista, Los Bermejales (Reino Unido), Pedro Salvador, Bami y el Porvenir. También experimentarán ligeras modificaciones la línea 1 (Polígono Norte-Prado-Ciudad Sanitaria), que amplía el recorrido al sector sur del barrio de Bami, en concreto hasta la glorieta de Castillo de las Aguzaderas, y la línea 24 (Palmete-Juan XXIII-Ponce de León) que prestará servicio al ambulatorio de La Plata y a la zona de viviendas situada entre los barrios de Su Eminencia y Padre Pio. “Algunas de estas modificaciones han surgido del proyecto que viene desarrollando la empresa Tussam te Escucha y que tiene como objetivo conocer las expectativas y necesidades de sus clientes, tanto actuales como potenciales”, ha señalado el delegado de Seguridad y Movilidad, que ha añadido que “estas modificaciones unidas a las que se han realizado en los últimos años ya han afectado a 20 líneas, lo que representa el 50% del total de la red, afectando en mayor o menor medida a 450.000 habitantes y beneficiando directamente a 40.000 usuarios diarios”.

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