27.4.15

Requisitos para evitar el bloqueo de la cuenta bancaria

 Requisitos para evitar el bloqueo de la cuenta bancaria

 Los bancos españoles han de cumplir con las exigencias de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Dos días hábiles para cumplir el plazo y evitar el bloqueo de la cuenta bancaria.

Todas las entidades financieras deben de tener identificados a sus clientes, vía DNI.
 

Es importante que, al entregar a la sucursal nuestro DNI, no firmemos sin leer ninguna autorización. Tal y como advierte Fernando Herrero, de ADICAE, es probable que algunos bancos intenten pedirnos documentación adicional, como una declaración de la renta o nuestra nómina. No tienen derecho a hacerlo.


Según la ley, son las entidades las que tienen que contactar con el cliente, y no al revés, así que si un cliente no ha sabido nada de su banco, en principio, puede estar tranquilo.
Pero puedes ocurrir varias situaciones que terminen en un bloqueo inesperado, atención.
  • Existe la posibilidad de que la entidad no haya logrado contactar con el cliente por haber mandado la carta a una dirección antigua, y éste, sin saber nada, se encuentre con la desagradable sorpresa del bloqueo.
  • Si se tiene una segunda residencia, puede ocurrir que realicemos todos los trámites o pagos relacionados con ésta a través de una entidad diferente a la habitual, la cual puede haber enviado una carta a la casa de la playa o de la montaña, de la que no tenemos noticia alguna.
  • Las personas que residen temporalmente en el extranjero o ancianos que viven en una residencia pero conservan su vivienda, también pueden encontrarse el bloqueo en cuanto empiece el mes de mayo.

Requisitos

  1. Documento identificativo oficial: Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o el pasaporte.
  2. Declaración de Actividad Económica (DAE). Documento que debe ser cumplimentado y firmado por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica.
  3. Documento que acredite la actividad económica o profesional. Según el tipo de cliente o actividad, podrían pedir alguno de estos documentos:
  • Declaración de IRPF del último ejercicio.
  • Certificado de haberes, pensión o subsidio.
  • Certificado de relación laboral emitido por el empleador.
  • Recibo de nómina actual (antigüedad máxima de 3 meses).
  • Declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036).
  • Contrato laboral vigente.
  • Último recibo del colegio profesional.
  • Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima de 3 meses).
  • Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF.
  • Alta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal).
Los que no presenten las debidas identificaciones antes de plazo, no se quedarían sin su dinero, sino que dispondrían de tres meses para regularizar su situación, pero después la cosa se complica, ya que serán necesarios más trámites que la presentación del DNI para volver a acceder a sus cuentas.
Lo más práctico es ponerse en contacto con el banco cuanto antes.

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