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5.11.14
Que debemos hacer para dar de alta a la luz
Guía práctica para dar de alta la luz en una vivienda
El consumidor que compra o alquila una vivienda tiene que dar de alta la luz si se encuentra actualmente dada de baja. Antes de contactar con la comercializadora, el usuario debe asegurarse de qué tipo de vivienda tiene y atender a los siguientes casos:
• Si la vivienda es de primera ocupación, tiene que asegurarse de que la acometida eléctrica esté realizada y necesitará unos documentos especiales para contratar la electricidad
• Si la vivienda es de segunda ocupación, ya ha debido tener suministro eléctrico, así que el cliente tendrá que informarse de cuánto tiempo lleva dada de baja.
Estos aspectos son importantes porque definen, no solo los documentos que se deben aportar sino también el precio que tiene que pagar la persona, además de facilitarle el trámite con la compañía eléctrica.
Si existe suministro eléctrico no es necesaria un alta nueva; bastará con un cambio de titularidad, lo que ahorrará dinero al cliente.
¿Qué potencia eléctrica contratar?
A la hora de contratar la electricidad con una comercializadora se tiene que elegir una potencia, que permitirá conectar una cantidad de aparatos eléctricos en un mismo momento y que será indispensable para el funcionamiento en una vivienda.
El término de potencia se puede calcular con una aplicación, que mide la potencia necesaria dependiendo de para qué se utiliza la electricidad y los aparatos eléctricos que se quieren conectar. El dato es orientativo, siendo el cliente quien tome la decisión y pudiendo elegir entre estas potencias normalizadas:
potencia luz
¿Qué tarifa de luz elegir?
Una vez se conoce qué potencia contratar, es recomendable elegir la tarifa eléctrica más conveniente para su suministro y ver qué condiciones ofrece cada una de las comercializadoras.
En estos casos, la utilización de un comparador de tarifas eléctricas ayudará a elaborar una lista de ellas, basándose en las especificaciones del propio cliente y planteándole la opción más rentable para su abastecimiento. Estas comparativas eléctricas son totalmente gratuitas y ahorran tiempo al consumidor.
¿Qué necesito para dar de alta la luz?
Cuando el cliente haya decidido la tarifa de luz que quiere, solo tiene que llamar a la compañía que la ofrece y solicitar la gestión de una nueva alta de electricidad. Esta tramitación se puede realizar en persona, telefónicamente o por Internet y, para llevarla a cabo, el consumidor tiene que aportar los siguientes datos dependiendo de su situación:
• Datos personales del titular del suministro
• Dirección del suministro
• Potencia eléctrica
• Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), uno de los datos más importantes a aportar
• Boletín Eléctrico, si se trata de una vivienda nueva o tiene más de 20 años
• Cuenta bancaria
El proceso para dar de alta la luz conlleva un tiempo estimado de entre 5 a 7 días hábiles, dentro de los cuales la distribuidora de la zona se pone en contacto con el consumidor, para informarle de cuándo se realizará la conexión del contador y para que pueda dar acceso al técnico autorizado.
¿Cuánto cuesta dar de alta la electricidad?
El cliente que quiera dar de alta la luz tiene que pagar una serie de derechos a la distribuidora de su zona. Este importe aparece en la primera factura de la compañía eléctrica contratada y se corresponde con los siguientes derechos:
• Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA
• Derechos de acceso: 19,70 €/kW + IVA
• Derechos de enganche: 9,04 + IVA
En ningún momento, el cliente debe pagar nada al especialista que instale el contador, dado que la distribuidora cobra todos los costes a través de las facturas de luz.
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mairenaljarafelibre
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